REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.578 – 12 –1.380

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Fernanda Ramírez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.802.369, con el carácter de madre de: MARÍA VALENTINA, DANIELLA y YOHAN CARLOS SANDOVAL RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Calle 7, casa Nro. 2, La Birmania II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ronald Reggie Sandoval Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.192.1288, con el carácter de padre de: MARÍA VALENTINA, DANIELLA y YOHAN CARLOS SANDOVAL RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Calle 2, entre carreras 2 y 3, casa Nro. 43, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.578 – 12

Fecha de Entrada: 27 de abril de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de abril de 2012, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: MARÍA FERNANDA RAMÍREZ MÉNDEZ y RONALD REGGIE SANDOVAL ROA, con el carácter de padres de: MARÍA VALENTINA, DANIELLA y YOHAN CARLOS SANDOVAL RAMÍREZ, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 27 de abril de 2012, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 25 de abril de 2012, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: MARÍA FERNANDA RAMÍREZ MÉNDEZ y RONALD REGGIE SANDOVAL ROA, en beneficio de: MARÍA VALENTINA, DANIELLA y YOHAN CARLOS SANDOVAL RAMÍREZ. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como obligación de manutención un mercado mensual… que el obligado se compromete a cubrir el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas...

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de abril de 2012, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: MARÍA FERNANDA RAMÍREZ MÉNDEZ y RONALD REGGIE SANDOVAL ROA , con el carácter de padres de: MARÍA VALENTINA, DANIELLA y YOHAN CARLOS SANDOVAL RAMÍREZ, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes abril de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez