REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1576-12-1.379
CAPITULO I
DE LAS PARTES


OFERENTE: ALEXANDER MUÑOZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.815.549, actuando con el carácter padre de los niños: JONATHAN ALEXANDER y YOHANA KATHERINE MUÑOZ PEREZ.

DIRECCIÓN: La Morita, en la Y de la entrada a Puerto Nuevo, Sector los Manguitos dos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MADRE DE LOS
BENEFICIARIOS: ELIZABETH PEREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.605.608, con el carácter de madre de los niños: JONATHAN ALEXANDER y YOHANA KATHERINE MUÑOZ PEREZ.


DIRECCIÓN: Zorca Pie de Cuesta, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.576 – 12

Fecha de Entrada: 27 de Abril de 2012


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 27 de Abril de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 16 de Abril de 2012, por ante la Defensoría Educativa Una luz en el Camino”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ALEXANDER MUÑOZ MENDOZA y ELIZABETH PEREZ MÁRQUEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, para los niños: JONATHAN ALEXANDER y YOHANA KATHERINE MUÑOZ PEREZ: Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes en una cuenta del banco bicentenario. Los gastos de vestidos, medicinas y útiles escolares que sean compartidos.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 16 de Abril de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: ALEXANDER MUÑOZ MENDOZA y ELIZABETH PEREZ MÁRQUEZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 16 de Abril de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: ELIZABETH PEREZ MÁRQUEZ, cuyos beneficiarios son los niños: los niños: JONATHAN ALEXANDER y YOHANA KATHERINE MUÑOZ PEREZ, quedando facultada al titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Una vez conste en autos se deberá notificar al demandando para que proceda a realizar los sucesivos depósitos de la obligación de manutención en la nueva cuenta de ahorros.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal, asimismo en la misma boleta se ordena instar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal en la mayor brevedad posible a los fines que proceda a la apertura de la cuenta de ahorros
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez