REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1410-12-1485
CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Yeslandi Coromoto Quintero Montañez de la cédula de identidad Nº V17.530.773 de los niños: CRISNEY ANYOLINE y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA QUINTERO.

DIRECCIÓN: En la Pedrera en el Kilómetro 26 Vía el Llano al lado de la carnicería Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Ciro Gracia Arellano, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.018.499, con el carácter de padre de los niños CRISNEY ANYOLINE y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA QUINTERO.

DIRECCIÓN: en la urbanización el Molino, casa N° 128, diagonal a Expreso Occidente, la Grita Municipio Jáurigue Municipio Libertador del Estado.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 18 de Agosto de 2011

CAUSA N°
1410-11



CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento, en fecha 12 de agosto de 2011, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YESLANDI COROMOTO QUINTERO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.530.773, de profesión u oficio ama de casa parte demandante, residenciada, en el Kilómetro 22 la Pedrera, Vía el Llano al lado de la carnicería Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor de su hijos los niños: CRISNEY ANYOLINE y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA QUINTERO.
En fecha 12 de agosto de 2011, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano JOSE CIRO GARCIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.018.499, domiciliado, diagonal a Expreso Occidente, casa Nro.128, urbanización El Molino, La Grita, Municipio Jáuregui, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, más tres (3) días que se le concede como termino de distancia, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes, y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por fijación de la obligación de la manutención a favor de sus hijos los niños: CRISNEY ANYOLINE y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA QUINTERO y en la demanda incoada por la ciudadana YESLANDI COROMOTO QUINTERO MONTAÑEZ.
En fecha 12 de agosto de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de agosto de 2012, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui y Seboruco oficio al jefe de recursos humanos de la Empresa Vincler, ubicada en Santa María de Caparo, del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando el salario devengado por el ciudadano EDGAR YADIR REY DURAN.
En fecha 30 de Marzo de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de notificación, librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 29 de Marzo de 2012.
En fecha 18 de Abril de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano EDGAR YADIR DURÁN, sin lograrse la práctica de la misma, ya que el ciudadano EDGAR YADIR DURÁN, solo se encuentra los fines de semanas.
En fecha 27 de Abril de 2012, se recibió comunicación procedente de la Empresa Vinccler, informando el salario devengado por el ciudadano: EDGAR YADIR DURÁN.


En fecha 25 de Abril de 2012, mediante diligencia los ciudadanos SILVIA CRISTEL OCHOA RAMIREZ y el ciudadano EDGAR YADIR REY DURAN, desiste de la demanda de obligación de manutención, en virtud que estamos conviviendo actualmente y el ciudadano: EDGAR YADIR REY DURAN, esta cumpliendo con la obligación de manutención a favor de la niña YAIDRIANA VALENTINA REY OCHOA, y solicitan que se sierre el expediente y se archive.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 25 de Abril de 2012 suscrita y presentada por los ciudadanos SILVIA CRISTEL OCHOA RAMIREZ y el ciudadano EDGAR YADIR REY DURAN, desiste de la demanda de obligación de manutención, en virtud que estamos conviviendo actualmente y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio a la empresa Vinccler, solicitando que deje sin efecto el oficio N° 5820-465, de fecha 26 de marzo de 2012, solicitando el salario devengado por el ciudadano EDGAR YADIR REY DURAN y así mismo retener sus prestaciones sociales del obligado ciudadano ante mencionado.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Abril del dos mil doce. Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario -

Abg. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ