REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1530-12-1376
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gloria Flórez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.687.646, en su carácter de madre del niño Randy Zaddy.

DIRECCIÓN: Barrio Ezequiel Zamora, calle 2, N° 19, Abejales, Estado Táchira.

DEMANDADO: Vicente Elías Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.367.674, en su carácter de padre del niño Randy Zaddy.

DIRECCIÓN: carrera 1, Barrio Bella Vista, Abejales, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1530-12.

FECHA DE ENTRADA: 14 de marzo de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de marzo del 2012, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Gloria Flórez Méndez, a favor de su hijo el niño Randy Zaddy, contra el ciudadano Vicente Elías Rincón.
En fecha 14 de marzo del 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda, se ordeno la citación del ciudadano Vicente Elías Rincón, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 14 de marzo del 2012, se libro boleta de citación al ciudadano Vicente Elías Rincón.
En fecha 14 de marzo del 2012, se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de marzo del 2012, se libró oficio N° 390, al Director de Recursos Humanos de la Empresa Vinccler, Santa María de Caparo, solicitando información sobre el salario que devenga el ciudadano Vicente Elías Rincón.
En fecha 30 de marzo del 2012, informó el alguacil haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de abril del 2012, consignó el alguacil boleta de citación librada y practicada al ciudadano Vicente Elías Rincón.
En fecha 10 de abril del 2012, día fijado para el acto conciliatorio, compareció la parte demandante a quien se oyó sus alegatos.
En fecha 18 de abril del 2012, se recibió y agregó oficio sin número de fecha 18/04/2012, emanado de la empresa Vinccler, C.A., informando el salario devengado por el ciudadano Vicente Elías Rincón.
En fecha 20 de abril del 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos Gloria Flórez Méndez y Vicente Elías Rincón, para llevar a efecto acto conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de la Manutención a favor de sus hijos, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron en fijar como cuota de obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares mensuales, y para los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de un mil bolívares para cubrir gastos escolares y de fin de año… mas el 505 de gastos médicos y medicina que requiera el niño Randy Said…
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes en fecha 20 de abril del 2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Gloria Flórez Méndez.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


ABG. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez