REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 906 – 12- 1372
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Janneth del Carmen Velasco Caicedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.234.958, actuando con el carácter de madre de la Adolescente: ANDREA DEL MAR MESA VELASCO

DIRECCIÓN: en el Barrio La Consolación, casa sin número, al lado del acueducto, CAMPO Barinas, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO:
Alfonso Mesa Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.186.623, con el carácter de padre de la Adolescente: ANDREA DEL MAR MESA VELASCO


DIRECCIÓN: Destacamento 54 antigua Televisora, Las Acasias Av. Intercomunal Distrito Capital Caracas.

MOTIVO: Fijación de Aumento de la Obligación de manutención.
Causa Número: 906 – 08
Fecha de Entrada: 04 de Marzo de 2008


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En, 06 de Abril del 2011, la demandante de autos, ciudadana: JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO, solicitó aumento de la Obligación Alimentaria, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo) para cubrir gastos escolares y gastos cembrinos a favor de la Adolescente ANDREA DEL MAR MESA VELASCO.
En fecha 08 de Abril de 2011, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano ALFONSO MESA HURTADO, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.

En fecha 08 de Abril de 2011, se libro oficio al Director de Bienestar Social Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional, solicitando el monto del salario que percibe actualmente el obligado ciudadano: ALFONSO MESA HURTADO.

En fecha 08 de Abril de 2011, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 1 Caracas; solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano ALFONSO MESA HURTADO.

En fecha 08 de Abril de 2011, por auto del Tribunal se nombra como correo especial a la ciudadana: JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO, a los fines de llevar la Rogatoria y los oficios a su destino.

En fecha 27 de Mayo de 2011, se recibió comunicación y visto el oficio GNB-CP-DSS-DI-14648, de fecha 03 de mayo de 2011, procedente del comando de personal de la Guardia Nacional, informando el salario devengado por el ciudadano ALFONSO MESA HURTADO.

En fecha 01 de Junio de 2011, por auto del Tribunal, se acuerda ratificar el contenido del oficio 5820-552 de fecha 08 de abril de 2011, mediante el cual se ordeno la practica de la citación del ciudadano ALFONSO MESA HURTADO.

En fecha 14 de Noviembre de 2011, mediante diligencia la ciudadana JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO, solicito que se fije una cuota provisional a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales y para los mese de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad es decir MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para cubrir gastos escolares y gastos de diciembre para la adolescente ANDREA DEL MAR MESA VELASCO.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, por auto del Tribunal, se decreta fijar como monto Provisional, del aumento de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales y para los mese de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad es decir MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para cubrir gastos escolares y gastos de diciembre para la adolescente ANDREA DEL MAR MESA VELASCO.

En fecha 16 de Noviembre de 2011, se libro oficio al director Bienestar Social Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando el descuento del nuevo monto de la obligación de manutención del obligado ciudadano: ALFONSO MESA HURTADO.

En fecha 16 de Noviembre de 2011, por auto del tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio 5820-552 de fecha 08 de abril de 2011, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 1 Caracas; solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano ALFONSO MESA HURTADO.

En fecha 25 de Noviembre de 2011, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio 5820-552, 5820-832 y 5820-2485 de fechas 08 de Abril de 2011; 16 de Noviembre de 2011, respectivamente enviado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 1 Caracas; solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano ALFONSO MESA HURTADO.
En fecha 15 de Marzo de 2012 por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio 5820-552, 5820-832, 5820-2485 y 5820-125 de fechas 08 de Abril de 2011; 16 de Noviembre de 2011, y 25 de Enero de 2012, respectivamente enviado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 1 Caracas; solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano ALFONSO MESA HURTADO.

En horas de Despacho del día de hoy, once de Abril del dos mil doce, comparece voluntariamente los ciudadanos JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO y el ciudadano ALONSO MESA HURTADO, parte demandante y demandada a los fines de celebra el acto conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación de manutención presente causa, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, y para los mese de agosto y diciembre de Cada año el doble, es decir la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) que se me descuente del salario a favor de la Adolescente ANDRA DEL MAR MESA VELASCO, más el 50% de gastos médicos y medicinas que requiere la Adolescente ante mencionada, informo que mi nueva dirección es destacamento 54 antigua Televisora, Las Acacias Av. Intercomunal Distrito Capital. Es Todo”. Estando presente la demandada JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes” Es Todo


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de Abril de 2011, donde las partes ciudadana JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO, parte demandante y ALFONSO MESA HURTADO, parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de la Adolescente: ANDREA DEL MAR MESA VELASCO. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio al director Bienestar Social Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando el descuento del nuevo monto de la obligación de manutención del obligado ciudadano: ALFONSO MESA HURTADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Abril del dos mil doce. 201º años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ