REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.524 – 12 – 1.373

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jessika Andreina Contreras Guillén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.148.541, actuando con el carácter madre de: JESMARY VICTORIA NEGRO CONTRERAS.

DIRECCIÓN: Barrio Teteo, mas arriba del abasto la flor de la revolución, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Keiber Gonzalo Negro Pinzón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.598.192, con el carácter de padre de: JESMARY VICTORIA NEGRO CONTRERAS.

DIRECCIÓN: Sector los manguitos, en el depósito de Duragas, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.524 – 12

Fecha de Entrada: 13 de marzo de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de marzo de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha ante al Defensoría Educativa “Una luz en el camino” por la ciudadana: JESSIKA ANDREINA CONTRERAS GUILLÉN, para: JESMARY VICTORIA NEGRO CONTRERAS, en contra del ciudadano: KEIBER GONZALO NEGRO PINZÓN.
En fecha de 13 de marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: JESSIKA ANDREINA CONTRERAS GUILLÉN, para: JESMARY VICTORIA NEGRO CONTRERAS, en contra del ciudadano: KEIBER GONZALO NEGRO PINZÓN, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 13 de marzo de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de marzo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: KEIBER GONZALO NEGRO PINZÓN, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 30 de marzo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió.
En fecha 09 de abril de 2012, por auto del Tribunal se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció la demandante, estuvo presente el demandado.
En fecha 12 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos: JESSIKA ANDREINA CONTRERAS GUILLÉN y KEIBER GONZALO NEGRO PINZÓN, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención un mercado mensual; para el mes de agosto me comprometo a comprarle los útiles escolares y la madre que le compre los uniformes escolares, en el mes de diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año. Asimismo cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de la factura, récipe e informe médico”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 12 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos: JESSIKA ANDREINA CONTRERAS GUILLÉN y KEIBER GONZALO NEGRO PINZÓN, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para JESMARY VICTORIA NEGRO CONTRERAS, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 12 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez