REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.561 – 12 – 1.369

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Flor de María Ruiz Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.653.360, con el carácter de madre de: LISBETH ANDREA y PEDRO ELIGIO DURÁN RUIZ.

DIRECCIÓN: Calle 0, al final de la Carrera 9, barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ramón Elijio Durán Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.372.101, con el carácter de padre de: LISBETH ANDREA y PEDRO ELIGIO DURÁN RUIZ.

DIRECCIÓN: Los Bancos, vía a Guayanito, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.561 – 12

Fecha de Entrada: 12 de abril de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de marzo de 2012, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: FLOR DE MARÍA RUIZ RUIZ y RAMÓN ELIJIO DURÁN PERNÍA, con el carácter de padres de: LISBETH ANDREA y PEDRO ELIGIO DURÁN RUIZ, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 12 de abril de 2012, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 30 de marzo de 2012, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: FLOR DE MARÍA RUIZ RUIZ y RAMÓN ELIJIO DURÁN PERNÍA, en beneficio de: LISBETH ANDREA y PEDRO ELIGIO DURÁN RUIZ. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que el obligado cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales… Que el obligado cubrirá el 50% de los gastos escolares y gastos de fin de año… Que el obligado cubre el 50% de los gastos médicos y medicinas. La demandante acepta.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de marzo de 2012, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: FLOR DE MARÍA RUIZ RUIZ y RAMÓN ELIJIO DURÁN PERNÍA, con el carácter de padres de: LISBETH ANDREA y PEDRO ELIGIO DURÁN RUIZ, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: FLOR DE MARÍA RUIZ RUIZ, cuyos beneficiarios son: LISBETH ANDREA y PEDRO ELIGIO DURÁN RUIZ, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Accidental

Abog. Alejandro Guada Rujano