REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 27 de Abril de 2012.
202º y 153º
Visto el escrito constante de un (01) folio útil y tres (03) folios útiles sus anexos, presentado por los ciudadanos EINNEL ORLIBETH CRISTANCHO FUENTES y DEYS PARKES JOSÉ CRUZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.421.471 y V.- 12.518.838, asistidos por la Abogada en Ejercicio AURA CECILIA BONILLA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.009.380, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.847, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos EINNEL ORLIBETH CRISTANCHO FUENTES y DEYS PARKES JOSÉ CRUZ MÉNDEZ, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a las partes. Notifíquese a la Fiscalia Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante boleta anexándose copia fotostática certificada de la solicitud y su auto de admisión. Cúmplase.
La Jueza Provisoria



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se inventario bajo el N° 9955-2012.

ARA/jackson