REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 3665-10.

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: YURIDA GARAY RINCON.

DEMANDADO: JESUS ANTONIO ALVAREZ ROJAS.

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos YURIDA GARAY RINCON, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.092.335.393 y JESUS ANTONIO ALVAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.232.743, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESUS ANTONIO ALVAREZ ROJAS, quien manifestó: “Solicito que la ciudadana YURIDA GARAY RINCON, me condone la deuda que actualmente mantengo de pensiones atrasadas y manifiesto que a partir del mes de mayo de 2012 otorgare la cantidad de trescientos noventa bolivares (Bs. 390°°) mensuales como obligación de manutención, cantidad que me comprometo a entregarle a la ciudadana YURIDA GARAY RINCON, los días quince (15) de cada mes. Así mismo en cuanto a los útiles escolares y uniformes y calzado, me comprometo a comprarlos en el mes de septiembre y en cuanto a los gastos de la época navideña, me comprometo a entregarle la cantidad de dos mil bolivares ( Bs. 2000°°). Actualmente estoy trabajando en un puesto de víveres en el mercado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YURIDA GARAY RINCON, quien manifestó “Que esta de acuerdo con todo lo solicitado y expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con puntualidad y responsabilidad.” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JESUS ANTONIO ALVAREZ ROJAS

YURIDA GARAY RINCON
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ