REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4387-12.

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

OFERENTE: MENDEZ RAMIREZ GERARDO ANTONIO.

OFERIDA: CORDERO SANDOVAL VICTORIA.

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2012, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MENDEZ RAMIREZ GERARDO ANTONIO, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.144.680 y CORDERO SANDOVAL VICTORIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.144.423, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CORDERO SANDOVAL VICTORIA, quien manifestó: “Que no esta de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de nuestros hijos, por cuanto no alcanza para los gastos esenciales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MENDEZ RAMIREZ GERARDO ANTONIO, quien manifestó “Que ofrece la cantidad un mil seiscientos cincuenta bolivares (Bs. 1650°°) mensuales y en cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes de septiembre la cantidad de dos mil bolivares (Bs. 2000°°) y diciembre la cantidad de tres mil bolivares (Bs. 3000°°) y la cantidad de cuatrocientos bolivares (Bs. 400°°) mensuales para pasajes estudiantil.” Es todo. En este estado el Tribunal se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CORDERO SANDOVAL VICTORIA, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestros hijos y que cumpla con puntualidad y responsabilidad, depositando en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal. Es todo En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

CORDERO SANDOVAL VICTORIA


MENDEZ RAMIREZ GERARDO ANTONIO
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ