REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4355-12.

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: ZULEIMA MILDREE PUENTES VILLAMIZAR.

DEMANDADO: DANIEL ALEJANDRO QUERALES VARELA.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ZULEIMA MILDREE PUENTES VILLAMIZAR, mayor de edad, titular de la cédula Nº 17.492.059 y DANIEL ALEJANDRO QUERALES VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 12.951.645, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DANIEL ALEJANDRO QUERALES VARELA, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolivares (Bs. 400°°) y cuota para el mes de agosto en la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500°°) y en el mes de diciembre en la cantidad de ochocientos bolivares (Bs. 800°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ZULEIMA MILDREE PUENTES VILLAMIZAR, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el acuerdo efectuado en el día de hoy, así mismo me comprometo a informar al Tribunal si el obligado no cumple en el lapso de dos (2) meses.” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

DANIEL ALEJANDRO QUERALES VARELA


ZULEIMA MILDREE PUENTES VILLAMIZAR
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ