REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 3809-07.

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

OFERENTE: SANDRO JOHAN GAMBOA.

OFERIDA: CARLA BETIANA PRADO RAMIREZ.

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria los ciudadanos SANDRO JOHAN GAMBOA, mayor de edad, titular de la cédula Nº 17.877.893 y CARLA BETIANA PRADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.877.379, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano SANDRO JOHAN GAMBOA, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de quinientos cincuenta bolivares (Bs. 550°°), de los cuatrocientos bolivares (Bs. 400°°) que están fijados, la cuota extraordinaria para la época escolar, la cantidad de quinientos cincuenta bolivares (Bs. 550°°) y en la época navideña la cantidad de un mil cien bolivares (Bs. 1100°°). Así mismo los tickets que otorgan por la Comandancia de Policía del Estado Táchira, en estas dos (2) oportunidades. Así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicina” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARLA BETIANA PRADO RAMIREZ, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano SANDRO JOHAN GAMBOA y solicita que se hagan los descuentos por nomina. Así mismo me comprometo a consignar las partidas de nacimiento y constancia de estudiosa los fines de la entrega de los beneficios de los tickets. Así mismo me comprometo a cubrir el 50° de los gastos médicos y de medicina.” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


CARLA BETIANA PRADO RAMIREZ


SANDRO JOHAN GAMBOA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ