REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 2879-07.

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: ROSELIA GONZALEZ DE JAIMES

DEMANDADO: CLAUDIO JOSE VEGA.

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria los ciudadanos ROSELIA GONZALEZ DE JAIMES, mayor de edad, titular de la cédula Nº E- 81.826.068 y CLAUDIO JOSE VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.594, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CLAUDIO JOSE VEGA, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500°°) y en cuanto a las cuotas de los meses de agosto y diciembre aumentarla a la cantidad de mil bolivares (Bs. 1000°°), cantidades que seguiré depositando en la cuenta del Banco Bicentenario y a seguir cubriendo el 50% de los gastos médicos y de medicina.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSELIA GONZALEZ DE JAIMES, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el presente acuerdo. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina. ” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


CLAUDIO JOSE VEGA


ROSELIA GONZALEZ DE JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZAL