REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 1182-01.

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: LILIAN LISBETH CONTRERAS MALDONADO

DEMANDADO: JHONNY VIRGILIO ZAMBRANO SUAREZ.
En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LILIAN LISBETH CONTRERAS MALDONADO, mayor de edad, titular de la cédula Nº 12.615.312 y JHONNY VIRGILIO ZAMBRANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.233, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHONNY VIRGILIO ZAMBRANO SUAREZ, quien manifestó: “Que ofrece elevar la obligación d manutención a la cantidad de trescientos diez bolivares (Bs. 310°°), mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de agosto a la cantidad de seiscientos veinte bolivares (Bs. 620°°) y en el mes de diciembre la cantidad de un mil bolivares (Bs. 1000°°), así mismo a cubrir el 50% de los gastos médicos. Solicito igualmente el levantamiento de la medida de retensión de prestaciones sociales” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LILIAN LISBETH CONTRERAS MALDONADO, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre ciudadano JHONNY VIRGILIO ZAMBRANO SUAREZ y me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina.” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El Tribunal visto el pedimento efectuado por el obligado y hecha la revisión del expediente y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano ha estado cumpliendo con la obligación de manutención mensual, acuerda oficiar a la empresa Visiteca, a los fines de ordenar los descuentos acordados en este acto y el levantamiento de la medida de retensión de prestaciones sociales. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LILIAN LISBETH CONTRERAS MALDONADO

JHONNY VIRGILIO ZAMBRANO SUAREZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ