REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2654-06

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO DUARTE RAMON.

En el día de hoy, diez (10) de Abril de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.018.253 y LUIS ALBERTO DUARTE RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.112.474, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por REVISION de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO DUARTE RAMON, quien manifestó: Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500°°) mensuales, en cuanto a la cuota del mes de agosto la cantidad de ochocientos bolivares (Bs. 800°°) para cada uno de mis hijas y si me entregan los tickets, solamente entregare éstos últimos, estimados en la cantidad de un mil bolivares (Bs. 1000°°), en cuanto a la cuota del mes de diciembre otorgare la cantidad de un mil seiscientos bolivares ( Bs. 1600°°), cantidades que seguiré depositando en la cuenta del Banco Bicentenario. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE, quien manifestó: Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestras hijas. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE

LUIS ALBERTO DUARTE RAMON

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ