REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Viernes Trece de Abril de dos Mil Doce
201° y 153°
EXP. Nº 3.351.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante CLAUDÍA VANESSA MOLINA LOPEZ, venezolana, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.095.086, con residencia en el Barrio Las Delicias, entre carrera 14 y 15 de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijos XX (04 años), XX (03años) y XX (01año).
Demandada: CECILIO BENJAMIN ROJAS VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.038, quien puede ser ubicado en lazulita Vía Umuquena, casa en construcción, 100 Mts. Antes del Matadero de pollos, municipio san judas Tadeo, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 10 de Abril de 2012 comparecieron espontáneamente por ante este
Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes diez de Abril de dos mil doce, comparecieron los ciudadanos: CLAUDIA VANESSA MOLINA LOPEZ Y CECILIO BENJAMIN ROJAS VARELA, con el carácter acreditado en autos, por concepto de Obligación de Manutención, correspondiente al expediente civil Nº 3.351. Acuden las partes para tratar asuntos relacionados con los niños XX (01año). PRIMERO: el Ciudadano Cecilio Benjamín Rojas Varela, manifestó que se compromete a comprar las cosas a sus menores hijos tal como le sea indicado por la Ciudadana: CLAUDIA VANESSA MOLINA LOPEZ a la medida de sus posibilidades y esta ultima así lo acepta. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos Médicos, Gastos Escolares (útiles y uniformes) y Gastos de Diciembre (estrenos y juguetes) SEGUNDO ambas partes solicitaron al Tribunal que se Homologara el presente COVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.



TKGS/wh.-