REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de abril de 2012.-
201° y 153°

EXP. Nº 2233.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: TARCILA ROSA RÍOS GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.892, residenciada en la urbanización el arresconton, sector 5, casa 10, entre la cancha y la manga de coleo, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: EDIXÓN JOVANI CHACÓN DOMÍNGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.762, quien puede ser ubicado en el kilómetro 103, vía Orope en Construrama, antiguamente llamada Ferretería Hierro la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
1. Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Marzo de 2009, por los ciudadanos TARCILA ROSA RÍOS GUTIÉRREZ y EDIXÓN JOVANI CHACÓN DOMÍNGUEZ, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Aumento de Obligación de Manutención el ciudadano EDIXÓN JOVANI CHACÓN DOMÍNGUEZ, a sus hijas. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: Se deja constancia que la ciudadana TARCILIA ROSA RIOS GUTIERREZ tiene bajo su custodia a las niñas XX, razón por la cual el ciudadano EDIXON JOVANI CHACON DOMINGUEZ manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales solicita le sean descontados de su nómina a partir del 30 de marzo de 2012 y la Ciurana TARCILIA ROSA RIOS GUTIERREZ así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano EDIXON JOVANI CHACON DOMINGUEZ, se comprometió en comprar los uniformes escolares en el mes de agosto, de igual manera los estrenos del 24 en el mes de diciembre y la ciudadana TARCILIA ROSA RIOS GUTIERREZ comprará los útiles escolares y los estrenos del 31 de diciembre. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologará el presente convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al patrono del obligado a los fines del descuento respectivo. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-