REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
EXP. N° 3.342.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MONICA ARIANNE CHACÓN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.379.978, domiciliada en Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XXX.
Parte Demandada: JOSÉ LINARES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.807.740.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de marzo de 2012, por los ciudadanos MONICA ARIANNE CHACÓN RAMÍREZ, por ante el IDENNA – García de Hevia, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3342-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano JOSE se compromete por voluntad propia dar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) quincenal a partir del 1 de abril del presente año, la ciudadana Mónica se compromete en abrir una cuenta bancaria para que el ciudadano antes identificado deposite en ella, por los momentos él se los entregará personalmente. SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-