REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NELLY ISABEL RAMON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.887, domiciliada en: Calle 10, vereda 1, casa sin numero, Barrio Timoteo Chacón, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RUFO MOLINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.837, domiciliado en el Barrio La Guaira, sector La Ceiba, calle 6, N° 8-08, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 508


Se inicia la presente solicitud, a través de la comparecencia de ambas partes a celebrar audiencia conciliatoria para el aumento de la obligación, de forma voluntaria, en fecha 14 de marzo de 2012, cursante el acto al folio 86, mediante el cual el padre ofreció aumentar la obligación de manutención a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), quincenal, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), mensual y el doble de dicha cantidad para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, adicionalmente el 50% de los gastos médicos, ofrecimiento éste que la madre beneficiaria no aceptó, en consecuencia, se estableció que la causa quedó abierta a pruebas.

El Tribunal observa que en virtud de que el ofrecimiento realizado por el obligado no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del mismo, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Aumento en el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada voluntariamente por el Ciudadano: RUFO MOLINA CASTRO, titular de la cedula de identidad No. V-9.465.837, a la ciudadana: NELLY ISABEL RAMON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-10.167.887, a favor de la menor MOLINA RAMON.
SEGUNDO: Acuerda fijar el Aumento de la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), mensual.
TERCERO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de AGOSTO por la compra de útiles escolares y uniformes, se aumenta a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), adicionales a la cuota ordinaria, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,00), para el referido mes.
CUARTO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de DICIEMBRE, por la compra de estrenos y juguetes, se aumenta a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), adicionales a la cuota ordinaria, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,00), para el referido mes.
QUINTO: El padre colaborará con la madre en el suministro del 50% de gastos médicos y medicina, previa presentación del informe medico, factura y recipe expedido por el Medico especialista.
SEXTO: Se prevé el ajuste automático y proporcional en un mínimo de 20%, sobre la cantidad estipulada de obligación de manutención, al año después de la presente decisión.
SEPTIMO: Por cuanto en fecha 14 de Marzo de 2012, la ciudadana NELLY ISABEL RAMON TORRES, madre de la menor, manifestó no aceptar el aumento de la Obligación de Manutención ofrecido por el ciudadano RUFO MOLINA CASTRO, este Tribunal acuerda: Que el ciudadano RUFO MOLINA haga entrega de la cantidad establecida en la presente sentencia, en la sede de éste Tribunal a la menor MOLINA RAMON, dejando constancia en el expediente. En caso de que la entrega del dinero no sea en la sede del Tribunal, deberá consignar el correspondiente recibo de entrega.-
OCTAVO: Notifíquese al Ministerio Publico. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


AMID/Rosherli.-