REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: JOSE DE JESUS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.996.412, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba. Estado Táchira.
PARTE CITADA: HERRERA BARCO LUCRECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.846.525, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION

EXPEDIENTE N° 2083

Visto el contenido del Acto Conciliatorio por solución de conflictos presentados entre los ciudadanos JOSE DE JESUS SIERRA y HERRERA BARCO LUCRECIA, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley, en consecuencia este tribunal HOMOLOGA dicho acto, quedando acordando lo siguiente:

PRIMERO; La problemática que existe con el desagüé de las aguas servidas y fluviales de su vivienda, ubicada en el sector buenos aires, final de la calle 4, casa s/n, por parte de la ciudadana: LUCRECIA HERRERA BARCO.

SEGUNDO: La ciudadana: LUCRECIA HERRERA BARCO, se compromete a empotrar las aguas servidas y aguas fluviales en un lapso no mayor a seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, para no perjudicar al ciudadano: JOSE DE JESUS SIERRA, con la finalidad de no seguir perjudicando el terreno.

TERCERO: El ciudadano: JOSE DE JESUS SIERRA, acepta la propuesta realizada por la ciudadana: LUCRECIA HERRERA BARCO.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ.-




AMID/rcm.-