REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YESSIKA ANDREA ALVAREZ BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.810.709, domiciliada en el sector lo Malacates, Urb. Villa Córdoba, Torre 1, apartamento 3-04, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: PEDRO NEL GARCIA BASTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.567.296, domiciliado en San Josecito, Sector los Andes, Avenida Principal, casa N° 1-57, Municipio Torbes, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1248

En fecha 24 de Abril de 2012, se recibió con oficio Nº 017-12 de fecha 17 de Abril de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos PEDRO NEL GARCIA BASTO Y YESSIKA ANDREA ALVAREZ BRICEÑO, donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una Obligación de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días trece (13) y veintisiete (27) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal .

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: PEDRO NEL GARCIA BASTO Y YESSIKA ANDREA ALVAREZ BRICEÑO y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDIBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres es brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de obligación alimentaría se fija la suma TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días trece (13) y veintisiete (27) de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo referente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar de forma compartida los uniformes y útiles escolares.
CUARTO: los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SÉPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1248, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libró boleta y oficios N° 253, 254 se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.

ncr.-