REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: ANDREA CECILIA OCHOA MORENO, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.289.004, domiciliada en Veracruz parte alta, vía La Victoria, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JONATTAN ANTONIO TORRES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.001.879, domiciliado en Las Mercedes, calle 10, entre carreras 7 y 8, casa Santa Eduviges, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO

EXPEDIENTE N° 1247

En fecha 20 de Abril de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba entre los ciudadanos ANDREA CECILIA OCHOA MORENO y JONATTAN ANTONIO TORRES FLORES, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO a favor del niño o niña de Trece (13) semanas de gestación, quedando establecido entre las partes que el padre JONATTAN ANTONIO TORRES FLORES, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días Ocho (08) de cada mes, en la cuenta bancaria que mandará a aperturar el Tribunal por concepto de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO, igualmente el padre JONATTAN ANTONIO TORRES FLORES, se compromete a colaborar con los siguientes gastos: Pago del costo de donde nazca el niño (a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos adicionales para que nazca en un nivel de vida adecuado y se compromete junto con la madre a cumplir con lo establecido en el artículo N° 30 de la L.O.P.N.A.
La madre del niño (a), ANDREA CECILIA OCHO AMORENO, se compromete a cuidarse en el proceso de embarazo, a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y el niño en gestación, tomando todas las medidas pertinentes para tal fin.
Queda establecido, que el padre JONATTAN ANTONIO TORRES FLORES, se hará responsable después del nacimiento del niño (a) de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que será fijado por éste Tribunal, previa solicitud de la madre.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JONATTAN ANTONIO TORRES FLORES y ANDREA CECILIA OCHOA MORENO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1247 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: El padre JONATTAN ANTONIO TORRES FLORES, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días Ocho (08) de cada mes, en la cuenta bancaria que mandará a aperturar el Tribunal por concepto de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO, igualmente el padre JONATTAN ANTONIO TORRES FLORES, se compromete a colaborar con los siguientes gastos: Pago del costo de donde nazca el niño (a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos adicionales para que nazca en un nivel de vida adecuado y se compromete junto con la madre a cumplir con lo establecido en el artículo N° 30 de la L.O.P.N.A.
SEGUNDO: La madre del niño (a), ANDREA CECILIA OCHO AMORENO, se compromete a cuidarse en el proceso de embarazo, a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y el niño en gestación, tomando todas las medidas pertinentes para tal fin.
TERCERO: Queda establecido, que el padre JONATTAN ANTONIO TORRES FLORES, se hará responsable después del nacimiento del niño (a) de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que será fijado por éste Tribunal, previa solicitud de la madre.
CUARTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se notifica a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, Veinticinco (25) de abril de dos mil doce.


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.-
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1247 y se libro oficios Nº 251 y 252, se dejo copia para el archivo del tribunal.

Secretaria Temporal