REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.157, domiciliada en: calle 11 con carrera 4, N° 38-A, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ERICK RUBENS RUGELES MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.853, funcionario publico adscrito a la Policía del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 554

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ERICK RUBENS RUGELES MIRANDA y ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar un AUMENTO de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, en el mes de Agosto Para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares se le otorgara a la madre el bono que otorga el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira a sus empleados en el referido mes; en el mes de Diciembre Para la compra de los estrenos del día 24 y 31 de diciembre se le otorgara a la madre el bono que otorga el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira a sus empleados en el referido mes; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ERICK RUBENS RUGELES MIRANDA y ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO Para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares se le otorgara a la madre el bono que otorga el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira a sus empleados en el referido mes.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Para la compra de los estrenos del día 24 y 31 de diciembre se le otorgara a la madre el bono que otorga el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira a sus empleados en el referido mes.

CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones el 50% cada uno.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEPTIMO: Se libro oficio al ente patronal para el nuevo descuento.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, dieciocho (18) de Abril de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ.-