REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2059-2.012

PARTES:

DEMANDANTE: LUCIRIA DEL CARMEN CONTRERAS, DANIEL CONTRERAS, FLOR DE MARIA CONTRERAS, MARIA ANTONIA CONTRERAS, ANA CRISTINA CONTRERAS y ANA JOSEFA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, divorciada la sexta de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.640.212, V- 5.731.540, V- 4.635.190, V- 9.021.566, V- 4.473.333, y V- 5.026.785 domiciliada en el Sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADOS: MARIA PAULA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.791, domiciliada en el sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.414, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2 y 3 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara los ciudadanos: LUCIRIA DEL CARMEN CONTRERAS, DANIEL CONTRERAS, FLOR DE MARIA CONTRERAS, MARIA ANTONIA CONTRERAS, ANA CRISTINA CONTRERAS y ANA JOSEFA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, divorciada la sexta de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.640.212, V- 5.731.540, V- 4.635.190, V- 9.021.566, V- 4.473.333, y V- 5.026.785 domiciliada en el Sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.496, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira en contra de los ciudadanos MARIA PAULA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.791, domiciliada en el sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.414, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios 4 y 5 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana MARIA PAULA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.791, domiciliada en el sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, manifestando en este acto no saber firmar, ruega que lo haga por ella el ciudadano CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.414, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira a los ciudadanos: LUCIRIA DEL CARMEN CONTRERAS, DANIEL CONTRERAS, FLOR DE MARIA CONTRERAS, MARIA ANTONIA CONTRERAS, ANA CRISTINA CONTRERAS y ANA JOSEFA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, divorciada la sexta de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.640.212, V- 5.731.540, V- 4.635.190, V- 9.021.566, V- 4.473.333, y V- 5.026.785 domiciliados en el Sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, reservándose el derecho de Usufructo de por vida a su favor, sobre las mejoras que se citarán más adelante, que son objeto de la presente venta, por ende los aquí compradores ciudadanos: LUCIRIA DEL CARMEN CONTRERAS, DANIEL CONTRERAS, FLOR DE MARIA CONTRERAS, MARIA ANTONIA CONTRERAS, ANA CRISTINA CONTRERAS y ANA JOSEFA CONTRERAS, plenamente identificados, se comprometen formalmente en este acto, ha velar por la manutención, vestido y asistencia medica, por el tiempo de vida que le resta y así lo acepta expresamente a través del presente instrumento, no obstante es de señalar también de forma expresa que en el supuesto de hecho en que aquí el comprador no cumpla con las obligaciones establecidas previamente, la presente venta quedará nula de pleno derecho, una vez demostrada por los órganos jurisdiccionales competentes el incumplimiento por parte de los mencionados ciudadanos. Las mejoras que se citan a continuación. PRIMERO: Dos casitas con techo de pajas sobre horcones y bahareques, actualmente se encuentran remodeladas en los siguientes términos; LA PRIMERA: Distribuida así: Con paredes de bloques frisadas, 8 habitaciones de las cuales en 2 de ellas se encuentran sus correspondientes baños privados revestidos en cerámica, una sala recibo amplia, una cocina, un comedor, un tanque aéreo con capacidad para 5 mil litros de agua debajo del mencionado tanque se encuentra una ducha y 2 baños con sus respectivos accesorios, 2 lavaderos, un baño auxiliar, techo de zinc con pasillos alrededor de la misma, con sus correspondientes puertas ventanas, totalmente encerrada con malla ciclon, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, instalaciones de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias. LA SEGUNDA: actualmente es utilizada para uso de obreros, con pisos de cemento, paredes de bloques, techos de zinc, paredes de bloques, una habitación amplia, un baño, con sus correspondientes puertas y ventanas, instalaciones de aguas blancas, instalaciones de aguas negras, instalaciones de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias. SEGUNDO: Un kiosco con pisos de cemento y estructura de cemento con techo de palma. TERCERO: Una vaquera grande con 12 muros de cemento, piso de cemento rustico, techos de zinc, 2 becerreras con sus correspondientes bebederos. CUARTO: Un embarcadero son veretas de madera, pisos de cemento rustico, dos corrales encerrados también en vereta de madera. QUINTO: Actualmente existen dos cultivos de pastos artificiales, con horcones de madera y hebras de alambres de púas. Dichas mejoras se encuentran radicadas sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio de interés denominado El Guayabal , vecindario Bocono, aldea San Miguel del municipio San Simon, actualmente sector conocido como Caño Amarillo, Jurisdicción exclusiva del municipio Samuel Darío Maldonado, del estado Táchira; que presenta un área de 3 HAS con 3.201 mts2: alinderado así: NOR ESTE: MIDE 123,25 metros comprende los vértices 1 y 2, da con vía de acceso al citado bien inmueble y con propiedad de Cristina Contreras, SUR OESTE: mide 116,54 metros, comprende los vértices 5,6,7 y 8 da con quebrada el caizonal; SUR ESTE: mide 341,46 metros, comprende los vértices 1 y 8 da con propiedad de ANA JOSEFA CONTRERAS; NOR OESTE: Mide 441,27 metros comprende los vértices, 2, 3, 4 y 5 da con propiedad de CRISTINA CONTRERAS. Tal y como consta en levantamiento topográfico que se anexa. Las mejoras que he vendido constituye el resto de lo que adquirí en parte conforme consta en documento registrado por ante la oficina de registro Publico de la Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, anotado bajo el 77; FOLIOS: 108-110; Protocolo Primero; Tomo: Uno; de fecha 08-02-1956
Al folio 7 y 8 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2012.
A los folios 9 y 10 riela diligencia presentada por la ciudadana MARIA PAULA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.791, domiciliada en el sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, manifestando en este acto no saber firmar, ruega que lo haga por ella el ciudadano CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.414, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.075 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.507 parte demandada en la presente causa y los ciudadanos: LUCIRIA DEL CARMEN CONTRERAS, DANIEL CONTRERAS, FLOR DE MARIA CONTRERAS, MARIA ANTONIA CONTRERAS, ANA CRISTINA CONTRERAS y ANA JOSEFA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, divorciada la sexta de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.640.212, V- 5.731.540, V- 4.635.190, V- 9.021.566, V- 4.473.333, y V- 5.026.785 asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, mediante el cual PRIMERO: los ciudadanos MARIA PAULA CONTRERAS y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ plenamente identificados se dan por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenidas en el documento privado, con sus respectiva huellas digito-pulgares que riela a los folios 4 y 5 del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado expediente y son las mismas que utilizan para sus actos tanto público como privados. CUARTO: los ciudadanos MARIA PAULA CONTRERAS y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, antes identificados, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y nosotros LUCIRIA DEL CARMEN CONTRERAS, DANIEL CONTRERAS, FLOR DE MARIA CONTRERAS, MARIA ANTONIA CONTRERAS, ANA CRISTINA CONTRERAS y ANA JOSEFA CONTRERAS, antes identificados, como la parte actora manifestó de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo las dos de la tarde. Conste,

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/lear.-