REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2058-2.012
PARTES:
DEMANDANTE: DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.540, domiciliado en el Sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADOS: MARIA PAULA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.791, domiciliada en el sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.414, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.540, domiciliado en el Sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.496, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira en contra de los ciudadanos MARIA PAULA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.791, domiciliada en el sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.414, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana MARIA PAULA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.791, domiciliada en el sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, manifestando en este acto no saber firmar, ruega que lo haga por ella el ciudadano CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.414, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira al ciudadano DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.540, domiciliado en el Sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, reservándose el derecho de Usufructo de por vida a su favor, sobre las mejoras que se citarán más adelante, que son objeto de la presente venta, por ende el comprador ciudadano DANIEL CONTRERAS, se compromete formalmente en este acto, ha velar por la manutención, vestido y asistencia medica, por el tiempo de vida que le resta y así lo acepta expresamente a través del presente instrumento, no obstante es de señalar también de forma expresa que en el supuesto de hecho en que aquí el comprador no cumpla con las obligaciones establecidas previamente, la presente venta quedará nula de pleno derecho, una vez demostrada por los órganos jurisdiccionales competentes el incumplimiento por parte del mencionado ciudadano; unas mejoras consistentes en pastos artificiales debidamente cercados con estantillos de madera y hebra de alambres de púas; radicados sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado El Guayabal, Vecindario Bocono, Aldea San Miguel del Municipio San Simón, actualmente sector conocido Caño Amarillo, Jurisdicción exclusiva del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; que presente un área de 11Has.- Cuyo linderos y medidas son los que se citan a continuación NOR ESTE: Mide 65,60 metros, comprende los vértices 5 y 6 da con vía publica y con de Amado Méndez; SUR OESTE: Mide 214,07 metros, comprende los vértices 1, 2, 3, y 4, da con Quebrada El Calzonal; SUR ESTE: Mide 1.022,02 metros, comprende los vértices 4 y 5 da con propiedad de Flor de María Contreras; NOR ESTE: Mide 947,86 metros, comprende los vértices 1 y 6, da con propiedad de Luciria del Carmen Contreras, lo descrito y vendido es parte de lo que adquirió conforme consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de la Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, anotado bajo el No. 77; Folios 108-110; Protocolo Primero; Tomo Uno; de fecha 08-02-1956.
Al folio 4 riela plano de ubicación.
Al folio 5 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2012.
A los folios 6 y 7 riela diligencia presentada por la ciudadana MARIA PAULA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.791, domiciliada en el sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, manifestando en este acto no saber firmar, ruega que lo haga por ella el ciudadano CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.414, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.075 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.507 y el ciudadano DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.540, domiciliado en el Sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, mediante el cual PRIMERO: se dan por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Convienen en todas y cada una de sus partes contenidos en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenidas en el documento privado, con sus respectiva huellas digito-pulgares que riela al folio 3 del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado expediente y son las mismas que utilizan para sus actos tanto público como privados. CUARTO: los ciudadanos MARIA PAULA CONTRERAS y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, antes identificados, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y el ciudadano DANIEL CONTRERAS antes identificado, como la parte actora manifestó de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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