REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2110-2012.

PARTES:
DEMANDANTE: ZULAY IREIMA GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.497.007, domiciliada en la calle 8 entre calles 2 y 3 Urbanización Padre Fonseca Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira
DEMANDADO: GOMEZ PEREZ GERSON YVAN venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 13.940.566 domiciliado en la urbanización Padre Fonseca Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 10-04-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ZULAY IREIMA GUERRERO GARCIA tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “Que su hijo necesita que se establezca la obligación de manutención por cuanto ya quedo demostrado ante el tribunal que es hijo de GERSON GOMEZ y pido sea notificado para que acuda a establecer la obligación para el niño, para ver en que le va a ayudar”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 267-D-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2110-2012.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 riela No del expediente.
Al folio 03 riela registro de la denuncia
Al folio 05 riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio vuelto del folio 06 riela acuerdo entre las partes, donde el ciudadano GOMEZ PEREZ GERSON YVAN expuso: Que depositara en una cuenta de ahorros aperturaza para tal efecto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales los cuales serán para alimentación del niño, para los meses de Septiembre y Diciembre depositara un bono especial de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, los cuales serán para la compra de útiles y uniformes escolares, ropa, calzado , los gastos médicos que requiera el niño será de por mitad entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño.
Al folio 07 riela copia fotostatica de las cedulas de identidad de los ciudadanos: GUERRERO GARCIA ZULAY IREIMA y GOMEZ PEREZ GERSON YVAN
Al folio 14 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: “Que depositara en una cuenta de ahorros aperturaza para tal efecto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales los cuales serán para alimentación del niño, para los meses de Septiembre y Diciembre depositara un bono especial de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, los cuales serán para la compra de útiles y uniformes escolares, ropa, calzado , los gastos médicos que requiera el niño será de por mitad entre ambos progenitores” es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, TERCERO: para los meses de Septiembre y Diciembre depositara un bono especial de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, los cuales serán para la compra de útiles y uniformes escolares, ropa, calzado, los gastos médicos que requiera el niño serán cancelados en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Se ordena apertura una cuenta de ahorros para que sea deposita la obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana y se libro oficio No. 279-2012 al Banco Bicentenario. Conste. LA SRIA.,(fdo) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2110-2.012 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: ZULAY IREIMA GUERRERO GARCIA, DEMANDADO: GOMEZ PEREZ GERSON YVAN MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICUATRO DIAS (24) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. CONSTE
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS