REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N°. 2.109-2.012

PARTES:

DEMANDANTE: VERONICA YUSLEYDY ROSALES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.551.567, domiciliada en San Rafael, vía principal, frente a la capilla San Rafael, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

DEMANDADO: MOISES ANDRADE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.940378, domiciliado en el barrio La Victoria, calle principal, casa N° 1-140, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la de la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2.012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana, VERONICA YUSLEYDY ROSALES MENDEZ , tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Que se separo del padre de su hijo hace aproximadamente dos meses y quiere que se haga conciliación en materia de obligación de manutención y convivencia familiar. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0033/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2.109-2.012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (1) al folio dos (2) rielan el registro del caso, identificando a las partes y al beneficiario.
Al folio tres (3) riela, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, VERONICA YUSLEYDY ROSALES MENDEZ y del requerido de autos, MOISES ANDRADE MONSALVE.
Al folio cuatro (4) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 5301, del niño, XXXXXXXXXX, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, Mérida, estado Mérida.
A los folios cinco (5) al folio seis (6), rielan, el ACTA DE ENTREVISTA realizada al requerido de autos ciudadano MOISES ANDRADE MONSALVE, por ante la mencionada Defensoría Educativa.
Al folio siete (7), riela ACTA DE ADMISION del caso realizada por ante la referida Defensoría Educativa.
Al folio ocho (8), riela NOTIFICACIÓN del requerido de autos ciudadano MOISES ANDRADE MONSALVE, enviada al mismo de la antes mencionada Defensoría Educativa, en fecha 10 de abril de 2.012.
A los folios nueve (9) al folio diez (10) rielan, el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de abril del 2.012, realizada al requerido de autos ciudadano MOISES ANDRADE MONSALVE, por ante la referida Defensoría Educativa, donde el mismo solicita se aperture una cuenta bancaria para depositar la Obligación de Manutención.
A los folios once (11) al folio doce (12) rielan, ACTA CONCILIATORIA realizada entre las partes por ante la ya antes referida Defensoría Educativa.
Al folio trece (13) riela auto. dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio doce (12), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: MOISES ANDRADE MONSALVE, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, para los gastos de manutención de su hijo, los gastos generados por concepto de salud, temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, en el cual el ciudadano: MOISES ANDRADE MONSALVE, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, para los gastos de manutención de su hijo y los gastos generados por concepto de salud, temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos progenitores y según acta de entrevista que riela a los folios nueve (9) y diez (10) del expediente N° 0033/11-12, remitido a este Juzgado de la mencionada Defensoría Educativa de fecha 16 de abril de 2.012, el prenombrado ciudadano solicitó se aperture una cuenta bancaria para efectuar los depósitos de la Obligación de Manutención. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIÓ MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXX en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. En cuanto a los gastos de salud y temporada navideña serán compartidos de igual forma en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: VERONICA YUSLEYDY ROSALES MENDEZ en beneficio del niño: XXXXXXXXX. CUARTO Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio N° 278-2.012 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO
SCADZ/megr/jae.-