REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N°. 2.100- 2.012

PARTES:
DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.380.611, domiciliada en la vereda 3, La Pedregosa, sector Caneyes, Municipio Guasimos, estado Táchira.
DEMANDADA: AIRAN KARYNA DELGADO CANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V-19.036.323, domiciliada en el Batallón Fuerte Morotuto, El Esfuerzo, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIO: se omiten nombres

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 14-03-2.012 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: RICHARD EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “Solicito acto conciliatorio porque no he visto a mis hijos desde hace un tiempo, y quiero seguir pasándole como lo hacia”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 029-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2.100-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto) riela el REGISTRO DE SOLICITUD
Al folio tres (03) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 1.599 del niñoxxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante, ciudadano: RICHARD EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ y de la requerida de autos ciudadana: AIRAN KARYNA DELGADO CANO.
Al folio cinco (05) riela primera notificación de la ciudadana, AIRAN KARYNA DELGADO CANO, enviada de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira.
A los folios seis (06) al vuelto del folio siete (vto flo 07) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio siete y su vuelto (07 y su vto) riela, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente PRIMERO: “El padre acuerda con la madre en pasarle para la manutención de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales dará en forma semanal., SEGUNDO: De igual manera acuerdan en establecer dos (2) bonos, uno (1) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por un monto igual a lo acordado en la mensualidad, bonos estos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos.. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros) las partes acuerdan que serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el padre acuerda con la madre: PRIMERO: Pasarle para la manutención de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales dará en forma semanal., SEGUNDO: De igual manera acuerdan en establecer dos (2) bonos, uno (1) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por un monto igual a lo acordado en la mensualidad, bonos estos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros) las partes acuerdan que serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxx en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, lo cual dará en forma semanal, en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros), serán compartidos en un 50 % por ambos progenitores. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos por la misma cantidad a la mensualidad, es decir: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada uno, que servirán para cubrir gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos de cada año. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las tres (3:00. p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-