REUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2097-2012
PARTES:
DEMANDANTE: YORLENIS YOHANA VERGARA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.26.016.262, residenciada en el sector el Paraiso, aldea caracara Municipio Panamericano estado Táchira,
DEMANDADO: LUIS ALFREDO CELIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 19.866.742 domiciliado en la calle 2, vereda 2, barrio 15 de enero coloncito Municipio Panamericano estado Táchira,
BENEFICIARIOS: EIDA YOHANA CELIS VERGARA Y ANGIE YOHANA CELIS VERGARA de siete (7) meses y tres (3) años de edad,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano estado Táchira, en fecha 27-032012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YORLENIS VERGARA RANGEL, QUIEN EXPUSO: “ Pido que el padre de mis hijas les fije una mensualidad, estamos recién dejados pero es mejor que lo hagamos de una vez”. En base a lo dicho dicha Defensoría inicio el expediente realizando todas las diligencias correspondientes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 042-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1097-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD
Al folio tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña LEIDA YOHANA CELIS VERGARA, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano .
Al folio cinco (05) riela PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ANGIE YOHANA CELIS VERGARA. Expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana VERGARA RANGEL YORLENIS YOHANA
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de CELIS MARQUEZ LUIS ALFREDO.
Al folio ocho (08) riela 1ra Notificación enviada al ciudadano Luis Alfredo Celis Márquez.
Al folio nueve (09) riela ACTA donde dejan constancia, por medio de la cual dejan constancia que notifiquen nuevamente a Luis Alfredo Celis Márquez.
Al folio diez (10) riela 2da NOTIFICACION, enviada al ciudadano Luis Alfredo Celis Márquez.
A los folios del once al trece (11 al 13) riela ACUERDO CONCILIATORIO,
Al folio catorce (14) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio quince (15) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del doce al trece (vto 12 al 13) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “PRIMERO: El prenombrado padre ofrece la cantidad de Trescientos Bolívares (BS. 300,00) semanales, para un total de Mil Doscientos Bolívares mensuales, representados en alimentos, frutas, pañales a favor de sus hijas, que entregara semanalmente el día domingo a lo cual la prenombrada madre manifiesta que acepta. SEGUNDO: Acuerdan (2) bonos, cada uno por un monto igual al de la mensualidad, (1) para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre, bonos estos que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos de las niñas. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como: ropa, zapatos, gastos médicos, medicinas entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los gastos. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención, en la cantidad de Trescientos Bolívares (BS. 300,00) semanales, para un total de Mil Doscientos Bolívares mensuales, representados en alimentos, frutas, pañales a favor de sus hijas, que entregara semanalmente el día domingo. TERCERO: Se acuerdan (2) bonos, cada uno por un monto igual al de la mensualidad, (1) para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre, para cubrir los gastos escolares y decembrinos de las niñas. CUARTO:: En cuanto a los demás gastos tales como: ropa, zapatos, gastos médicos, medicinas entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los gastos. QUINTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.(FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana. LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev, certificación que expido en coloncito a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce,


La Secretaria

Abg, María Esperanza Guerrero Rivas