REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2092-2.012.

PARTES:
DEMANDANTE: RAMIREZ MORENO YASMIN, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad No. V- 24.551.569, domiciliada en San Rafael vía San Simon Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira
DEMANDADO: WILDER LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 16.281.487, domiciliado en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira

MOTIVO: GASTOS DE EMBARAZO

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 02-04-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana RAMIREZ MORENO YASMIN ANACELI tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Vengo en mi condición de madre del niño que estoy esperando habido con el ciudadano WILDER LEON, venezolano mayor de edad y no ha cumplido con los gastos de embarazo del bebe que voy a tener siendo yo una menor de edad todavía, ni tampoco de las cosas que voy a necesitar en el parto y los días después ya que tengo fecha de parto para el 10 de abril de este año y también pido que cuando el niño nazca lo reconozca como su hijo”. En base a la misma este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2092-2012 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01)solicitud de lo obligación de manutención.
Al folio (02) copia fotostática de la adolescente RAMIREZ MORENO YASMIN ANACELI solicitante de autos.
Al folio (03) riela auto de entrada de fecha 02 de abril del año 2012-04-11
Al folio siete riela boleta de notificación recibida por el
Al vuelto del folio 8 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ donde expone: De conformidad con lo establecido por el articulo 458 de La ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente, haga constar Que en fecha 02-04-2012, siendo las 4:20 pm en la siguiente dirección: Entre avenidas 0 y 3 calle 3, casa sin numero, parte alta de la población de la tendida, Municipio
Al folio 9 riela acta del acuerdo conciliatorio de fecha 03 de abril de 2012en el cual el ciudadasno WILDER LEON, expuso: “Yo no estoy seguro de la paternidad del niño que va tener YASMIN ANACELI RAMIREZ MORENO, porque ella me manifestó que no estaba seguro si era hijo mío o no, pero sin embargo como fui llamado por este Tribunal me comprometo a ayudarla semanalmente con CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) y una vez que nazca el niño solicito que se le haga el examen de ADN para saber si es o no mi hijo por lo cual le seguiré pasando la pensión hasta tanto no llegue los resultados y una vez que se compruebe si es mi hijo le sigo ayudando y si no es hasta ahí llega este acuerdo, me comprometo a darle para gastos de parto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día viernes 06 del presente mes y año le daré la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) más los CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) de la semana para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), y para el día viernes 13 del presente mes y año le daré los otros DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) más los cien de la semana para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) le entregaré la plata a ella y que me firme un recibo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos YASMIN ANACELI RAMIREZ MORENO y expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano WILDER LEON”. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “Yo no estoy seguro de la paternidad del niño que va tener YASMIN ANACELI RAMIREZ MORENO, porque ella me manifestó que no estaba seguro si era hijo mío o no, pero sin embargo como fui llamado por este Tribunal me comprometo a ayudarla semanalmente con CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) y una vez que nazca el niño solicito que se le haga el examen de ADN para saber si es o no mi hijo por lo cual le seguiré pasando la pensión hasta tanto no llegue los resultados y una vez que se compruebe si es mi hijo le sigo ayudando y si no es hasta ahí llega este acuerdo, me comprometo a darle para gastos de parto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día viernes 06 del presente mes y año le daré la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) más los CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) de la semana para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), y para el día viernes 13 del presente mes y año le daré los otros DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) más los cien de la semana para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) le entregaré la plata a ella y que me firme un recibo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos YASMIN ANACELI RAMIREZ MORENO y expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano WILDER LEON”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (fdo) En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde. Conste. LA SRIA.,(fdo) ABG. MARIA GUERRERO. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LA SCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 2092-2012 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: RAMIREZ MORENO YASMIN ANACELI. DEMANDADO: WILDER LEON, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO