REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 201º INDEPENDENCIA y 152º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, a los DIECIOCHO días de ABRIL de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P- 1713-12
MOTIVO: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte OFERENTE: LUIS EDUARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18716028, domiciliado en carrera 3 con calle 4, No. 3-71, Barrio Las Flores de esta ciudad, en su condición de Padre del niño de 5 años CESAR EDUARDO QUINTERO BENAVIDES;

Parte OFERIDA: JENIFER ROSAURA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía # 1090429502, con domicilio en la carrera 3, No. 2-55, Barrio Las Flores de esta ciudad, en su condición de Madre del preidentificado niño;

El 26-01-12 el Oferente planteo como su cuota parte de Obligación de manutención mensual, la suma de Bs. 400,oo doble en agosto y diciembre, consignando copia de cedula y acta de nacimiento;

Cuestión admitida por el Despacho, el 27-01-12, ordenando la citación a la Oferida y la notificación al Ministerio Público;
A los folios 6 y 7, consta citación de la Oferida;

Al folio 8, consta la celebración del acto conciliatorio o contestación de la oferta, la cual fue inaceptada por la Oferida, replanteando que la mensualidad sea de Bs. 600,oo;
abierta a pruebas, no hubo promoción alguna;
Al folio 9, consta auto de diferimiento de sentencia, fechado el 10-04-12;

así se explanan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Ley, establece la Obligación de Manutención (alimento, vestido habitación, salud y educación) para los hijos-as como efecto de la filiación, al cargo solidario, proporcional e igualitario de los padres, y que a falta de acuerdo, se fijara judicialmente; que es autónoma y extensible a familiares, si es menester,
que es equiparable para todos, con la corresponsabilidad del Empleador;
que reconoce constitucionalmente (art. 88) el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es un derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, que se paga puntual y por adelantado, con intereses si hay mora y cuya falta vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;

que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada legalmente la filiación; Que las partes a derecho, accesaron al contradictorio, a promover pruebas; Que estimados y valorados los elementos de autos, permiten
declarar Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención planteado por
LUIS EDUARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18716028, domiciliado en carrera 3 con calle 4, No. 3-71, Barrio Las Flores de esta ciudad, en su condición de Padre del niño de 5 años CESAR EDUARDO QUINTERO BENAVIDES, a través de JENIFER ROSAURA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía # 1090429502, con domicilio en la carrera 3, No. 2-55, Barrio Las Flores de esta ciudad, en su condición de Madre del preidentificado niño;

Fijándose a partir de la presente fecha como Obligación de Manutención mensual, la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales equivalente a 26,17 % del sueldo mínimo nacional y 4,44 unidades tributarias, que será doble (Bs. 800,oo) en agosto y diciembre, en favor de su hijo, mediante depósito bancario,

Y que se ajustará en base a las necesidades del niña, la capacidad económica del Obligado y considerando las cifras del Banco Central de Venezuela en materia de inflación, cuyo control y disminución es co-responsabilidad de todos-as, y así se establece; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención planteada por LUIS EDUARDO QUINTERO, titular de la cédula N° V-18716028 y de este domicilio, en su condición de Padre del niño de 5 años CESAR EDUARDO QUINTERO BENAVIDES y a su favor, al través de la Madre JENIFER ROSAURA BENAVIDES, titular de la cédula de ciudadanía # 1090429502 y del mismo domicilio;

SEGUNDO: Se fija a partir de la presente fecha como Obligación de Manutención mensual, la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales equivalente a 26,17 % del sueldo mínimo nacional y 4,44 unidades tributarias, que será doble (Bs. 800,oo) en agosto y diciembre, en favor de su hijo, mediante depósito bancario al cargo del Oferente;

TERCERO: Se ordena su ajuste en base a las necesidades del niña, la capacidad económica del Obligado y considerando las cifras del Banco Central de Venezuela en materia de inflación, cuyo control y disminución es co-responsabilidad de todos-as

Por cuanto la decisión sale fuera del tiempo legal, notifíquese a las partes con Boleta, según el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los DIECIOCHO días de ABRIL de 2012, a las 8:40 de la mañana; líbrense Boletas, CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Ca Exp. P- 1713-12
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República