REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 201º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, hoy DIECIOCHO de ABRIL de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P- 1706-11
MOTIVO: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte OFERENTE: EDILBERTO MORALES SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9345871, domiciliado en carrera 5 con calle 2, No. 2-44, Barrio Urdaneta de esta ciudad, en su condición de Padre de la niña de 10 años ELEIDY VIVIANA MORALES USECHE;

Parte OFERIDA: ANA MATILDE USECHE de MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9346426, con domicilio en la carrera 1, No. 23, Barrio El Milagro de esta ciudad, en su condición de Madre de la preidentificada niña;

El 23-11-2011, el Oferente planteo como su cuota parte de Obligación de manutención mensual, la suma de Bs. 300,oo doble en agosto y diciembre, consignando copias de cedulas, acta de nacimiento e ingresos ;
Así como su constancia de trabajo y de ingresos;
Cuestión admitida por el Despacho, el 28-11-11, ordenando la citación a la Oferida, la notificación al Ministerio Público; y a posteriori, se oficio al banco para abrir la cuenta de depósito;
Al folio 14, consta la celebración del acto conciliatorio, reiterando la oferta planteada inicialmente, la cual fue inaceptada por la Oferida, planteando que la mensualidad sea de Bs. 400,oo; abierta a pruebas, sin promoción alguna;
Al folio 17, consta auto de diferimiento de sentencia, fechado el 26-03-12;
así se explanan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Constitución de la República Bolivariana y la Ley, establecen la Obligación de Manutención (alimento, vestido habitación, salud y educación) para los hijos-as como efecto de la filiación, al cargo solidario, proporcional e igualitario de los padres, quienes si no la acuerdan, se fijara judicialmente, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester,
que es equiparable para todos, con la corresponsabilidad del Empleador;
que reconoce constitucionalmente (art. 88) el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es un derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, que se paga puntual y por adelantado, con intereses si hay mora y cuya falta vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;

que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada legalmente la filiación; Que las partes estando a derecho, pudieron accesar al contradictorio y a promover pruebas; Que cumplidos los lapsos procesales, estimados y valorados los elementos de autos, permiten
declarar Parcialmente Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención planteada por
EDILBERTO MORALES SANTANDER, titular de la cédula N° V-9345871, domiciliado en carrera 5 con calle 2, No. 2-44, Barrio Urdaneta de esta ciudad, en su condición de Padre de la niña de 10 años ELEIDY VIVIANA MORALES USECHE, a través de ANA MATILDE USECHE de MORALES, titular de la cédula N° V-9346426, con domicilio en la carrera 1, No. 23, Barrio El Milagro de esta ciudad, en su condición de Madre de la preidentificada niña;
Y se fija a partir de la presente fecha como Obligación de Manutención mensual, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 350,oo) mensuales equivalente a 22,90 % del sueldo mínimo nacional y 3,88 unidades tributarias, que será doble (Bs.700,oo) en agosto y diciembre, en favor de su hija, mediante depósito bancario,

que se ajustará en base a las necesidades del niña, la capacidad económica del Obligado y considerando las cifras del Banco Central de Venezuela en materia de inflación, cuyo control y disminución es co-responsabilidad de todos-as, y así se establece; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención planteada por EDILBERTO MORALES SANTANDER, titular de la cédula N° V-9345871, de este domicilio, en su condición de Padre de la niña de 10 años ELEIDY VIVIANA MORALES USECHE, a través de ANA MATILDE USECHE de MORALES, titular de la cédula N° V-9346426 del mismo domicilio y en su condición de Madre de la preidentificada niña;

SEGUNDO: Se fija a partir de la presente fecha como Obligación de Manutención mensual, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 350,oo) mensuales equivalente a 22,90 % del sueldo mínimo nacional y 3,88 unidades tributarias, que será doble (Bs.700,oo) en agosto y diciembre, en favor de su hija, mediante depósito bancario y a cargo del Padre de la niña;

TERCERO: Se establece que la mensualidad se ajustará en base a las necesidades del niña y la capacidad del Obligado, habida cuenta de lo que establezca el Banco Central de Venezuela en materia de inflación, cuyo control y disminución es co-responsabilidad de todos-as,

Por cuanto la decisión sale fuera del tiempo legal, notifiquese a las partes con Boleta, según el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los DIECIOCHO días de ABRIL de 2012, a las 8:40 de la mañana; librense Boletas, CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Ca Exp. P- 1706-11

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República