REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 153º
SOLICITANTE: JOAN SEBASTIAN CUEVAS BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, quien se identificó con los testigos CARLOS VIDAL ROJAS DUARTE y LUIS HUMBERTO NAVARRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.584.415 y No.V-1.584.862, respectivamente, domiciliados todos, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.31.128, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2873-12
I
En fecha 22 de febrero de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito mediante el cual el ciudadano JOAN SEBASTIAN CUEVAS BONILLA, asistido por el profesional del derecho Carlos Omar Omaña Contreras, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.163, de fecha 21 de mayo de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Indica el identificado solicitante, que en su especificada Partida de Nacimiento, se escribió “…NACIDO EN ESTE MUNICIPIO…” siendo omitido por error involuntario, su verdadero lugar de nacimiento; el cual es según lo indica, el “…HOSPITAL II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira…” tal como consta, en la Constancia de Registro de Nacimiento, expedida por el Director y la Jefe de Registros y Estadísticas de Salud, del precitado hospital. Anexó 05 folios útiles.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2.012 (fl.7-8), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira; de igual modo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel para su publicación y consignación, y se instó al solicitante, a consignar copias, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al folio 11, diligencia de fecha 28 de febrero de 2.012, mediante la cual, el Alguacil titular de este Juzgado de Municipio, consigna la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira, en fecha 27 de febrero del presente año.
En diligencia de fecha 01 de marzo de 2.012, el identificado solicitante, asistido por abogado, consigna el cartel publicado en el diario El Nacional, en fecha 29 de febrero de 2.012. Mediante auto de igual calenda, que riela al folio 14, se agrega al expediente, el indicado cartel.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.163, de fecha 21 de mayo de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOAN SEBASTIAN CUEVAS BONILLA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2.010.
Original de la Constancia de Registro de Nacimiento, expedida en fecha 14 de febrero de 2.012, por el Director, y por la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio del Táchira, donde se hace constar: que JOAN SEBASTIAN, hijo de MARIA ESPERANZA BONILLA RINCON, nació en ese centro asistencial, en fecha 14 de abril de 1.991, y está registrado en los Libros de Nacimientos llevados por esa Institución, bajo el No.558, del año 1.991.
Original de la Constancia de Registro de Nacimiento, expedida en fecha 02 de febrero de 2.010, por el Director, y por la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio del Táchira, donde se hace constar: que JOAN SEBASTIAN, hijo de MARIA ESPERANZA BONILLA RINCON, nació en ese centro asistencial, en fecha 14 de abril de 1.991, y está registrado en los Libros de Nacimientos llevados por esa Institución, bajo el No.558, del año 1.991.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.584.415, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARLOS VIDAL ROJAS DUARTE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.584.862, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS HUMBERTO NAVARRO DIAZ; ciudadanos estos, que dan fe como testigos, de la identidad del solicitante JOAN SEBASTIAN CUEVAS BONILLA, por carecer el último de su cédula de identidad.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (negrillas y cursivas del Tribunal)
La Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, enseña:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud que nos ocupa, este Administrador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, lo cual efectúa sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 eiusdem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira, debidamente notificada; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.163, de fecha 21 de mayo de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOAN SEBASTIAN CUEVAS BONILLA; Partida que en lo relativo al Lugar de Nacimiento de su titular, se lee: “…nacido en este Municipio…” siendo lo correcto: “…Nacido en el Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira…” Así se decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación la Partida de Nacimiento No.163, de fecha 21 de mayo de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOAN SEBASTIAN CUEVAS BONILLA.
En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Partida de Nacimiento, remitiendo con oficio copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de abril de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2873-12
PAGP/rmmr