JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 03 de abril de 2.012.
201º y 153º
Recibido el anterior escrito en dos (02) folios útiles, y sus anexos en trece (13) folios útiles, presentado por los abogados en ejercicio de su profesión JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL y LIGIA JUANITA ZAMBRANO DE HERNANDEZ, inscritos ante el Inpreabogado bajo el No.18.950 y No.17.403 en su orden, con el carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ”AGENCIA DE ADUANAS MERU C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.38, Tomo 4-A, de fecha 01 de febrero de 1.991; y de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE MERU C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No.58, Tomo 13-C, de fecha 27 de octubre de 1.988 y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.64, Tomo 3-A, de fecha 06 de febrero de 1.996; por medio del cual solicitan a este Despacho Judicial, se proceda a citar al ciudadano YUAN JIANMING, chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.278.046, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira; en su condición de único y exclusivo propietario del Fondo de Comercio “BORIREE IMPORTACIÓN”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.53, Tomo 10-B RM 445, de fecha 18 de mayo de 2.007; para que “…RECONOZCA el contenido y la obligación de pagar contenida en las Facturas Comerciales…” que en original consigna, las cuales están signadas con el No.000173, emitida por la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE MERU C.A.” de fecha 21 de octubre de 2.009, por la cantidad de Veintiséis Mil Setecientos Doce Bolívares (Bs.26.712,oo) y No.000420 emitida por la Sociedad Mercantil “AGENCIA DE ADUANAS MERU C.A.” de fecha 21 de octubre de 2.009, por la cantidad de Veinticinco Mil Setecientos Veinticuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.25.724,25) por los conceptos en cada una descritos; inventaríese, désele, entrada y curso de Ley correspondiente.
Este Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud planteada, lo hace previas las siguientes consideraciones:
El Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el accionante sustenta su solicitud, dispone lo que sigue:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Por su parte, el Artículo 341 eiusdem, enseña:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Del estudio de los documentos privados, constituidos por los originales de las Facturas ya signadas con los números 000173 y 000420, ambas de fecha 21 de octubre de 2.009; se constata con meridiana claridad, que no existe firma alguna en estos, por lo que no se cumple la exigencia establecida por el Legislador patrio en la norma adjetiva en comento, resultando por ende para este Juzgado de Municipio; garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, y aplicando por analogía el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el declarar Inadmisible la Solicitud de Reconocimiento presentada, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley; en específico, a lo que establece el Artículo 631 del Código adjetivo Civil, que no prevé el reconocimiento del contenido de documento privado, sino el Reconocimiento de la Firma del Deudor, extendida en este tipo de instrumento. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; la cual fue publicada, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m).
Exp.72-12
PAGP/rmmr