JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 25 de abril de 2012.
202° y 153º

Visto el Ofrecimiento de Aumento de la Obligación de Manutención realizado por el ciudadano MIGUEL JESÚS FAJARDO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.253.237, inserto al folio ochenta y seis (86) y la aceptación por parte de la ciudadana DIANA CAROLINA JAIMES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.695.910, inserto al folio ochenta y siete (87), a favor del niño (Se omite el nombre por disposición de la Ley), en el presente expediente signado con el N° 1767-2006 por Obligación de Manutención; y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en Caracas, Distrito Capital, a los fines de descontar el aumento de la obligación de manutención directamente del sueldo que percibe el ciudadano MIGUEL JESÚS FAJARDO ARELLANO. Líbrese boleta de notificación y oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se notificó al Fiscal Trece Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-316.


La Sria.,

Exp. 1767-2006
PAGP/jacs