JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 25 de abril de 2012.
 
202° y 153º
 
                                                            
 
	Visto el Ofrecimiento de Aumento de la Obligación de Manutención realizado por el ciudadano MIGUEL JESÚS FAJARDO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.253.237, inserto al folio ochenta y seis (86) y la aceptación por parte de la ciudadana DIANA CAROLINA JAIMES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.695.910, inserto al folio ochenta y siete (87), a favor del niño (Se omite el nombre por disposición de la Ley), en el presente expediente signado con el N° 1767-2006 por Obligación de Manutención; y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en Caracas, Distrito Capital, a los fines de descontar el aumento de la obligación de manutención directamente del sueldo que percibe el ciudadano MIGUEL JESÚS FAJARDO ARELLANO.  Líbrese boleta de notificación y oficio.  Cúmplase.
 
 El Juez Titular,
 
 
 
 
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
 
 
      La Secretaria,
 
 
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
 
 
En la misma fecha se notificó al Fiscal Trece Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-316. 
 
 
 
                                       		La Sria.,
 
 
Exp. 1767-2006
 
PAGP/jacs
 
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