JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 12 de abril de 2.012.
201° y 153°
Vista diligencia suscrita ante este Tribunal en fecha 11 de abril de 2.012, por el profesional del derecho OSCAR ALBERTO ALVAREZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.986.344, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.151.612, apoderado Judicial de la Parte Actora Demandante, ciudadanos WIETHER ALEXIS LEAL PARRA y DORA PATRICIA ACUÑA DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.138.269 y No.V-13.170.254, domiciliados en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; mediante la cual expone: “…Desisto de la demanda de desalojo y por cuanto la parte demandada ciudadana JESSICA JANY ADRIAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.773.548, desocupo completamente y me hizo entrega del inmueble objeto de la presente demanda, asimismo solicito la respectiva homologación al desistimiento y el archivo de la presente causa…”Al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio del escrito libelar, y en particular del mandato autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.02, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 20 de marzo de 2.012, el cual fue anexo en fotocopia certificada; se constata que el abogado representante de la Parte Accionante, está facultado para efectuar el desistimiento, como modo unilateral para la terminación del proceso.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por terminado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de de la parte contraria.” (negrillas del Tribunal)
Por su parte el Artículo 264 ibidem, enseña lo que sigue:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por las motivaciones expuestas, este operador de Justicia, considera que se da cumplimiento a los requisitos de Ley, para la conducencia del Desistimiento efectuado, pues tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede el Tribunal, a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Demanda, dándose por terminado el presente Juicio, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Vencido que sea el lapso de tres (03) días de despacho, procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2901-12
PAGP/rmmr