JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de abril de dos mil doce.
201º y 152º
En el presente juicio N° 7466 instaurado por ORLANDINA ESCOBAR DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.014.239, asistida por los abogados abogada Carmen Torres y Hugo Arellano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.701 y 156.586 en su orden, por DESALOJO DE INMUEBLE, contra PABLO EMILIO DUQUE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-21.016.497; y vista la diligencia de fecha 18 de abril de 2012, suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el desglose de los recaudos fundamentales de esta demanda; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el demandante ORLNADINA ESCOBAR DE DA SILVA, asistida del abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado se acuerda el desglose de los documentos fundamentales de esta demanda.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 228
Marilú