REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ARISTÓBULO MOLINA ZAMBRANO y HERMINIA DEL CARMEN RAMÍREZ ARELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.096.029 y V-8.102.043, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.090.-
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº S-7048-12.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero Dctor José Armando Pérez del Distrito Michelena del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 5 de mayo de 1.988.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la en la Calle Principal de Madre Juana, Casa S/N, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos nombrados JOHAN ALEXIS MOLINA RAMÍREZ, JHONNY ALEXANDER MOLINA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-19.026.575, V-19.026.576; y SAIDA YAMILE MOLINA RAMÍREZ, con partida de nacimiento No. 6 del año 1.985.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 09 de marzo de 2012, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos CARLOS ARISTÓBULO MOLINA ZAMBRANO y HERMINIA DEL CARMEN RAMÍREZ ARELLANO, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 20 de marzo de 2012, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 30 de marzo de 2012, el Fiscal Auxiliar Cuarta Tercero del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CARLOS ARISTÓBULO MOLINA ZAMBRANO y HERMINIA DEL CARMEN RAMÍREZ ARELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.096.029 y V-8.102.043, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día en fecha 5 de mayo de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero Doctor José Armando Pérez del Distrito Michelena del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 10.
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil Correspondiente y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de abril de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° y se libraron oficio No. .-
Emily.-