JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de abril de dos mil doce.
202° y 153°
En el presente juicio instaurado por la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO C.A. constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A Pro, y cuya última modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el N° 8, Tomo 125-A Pro; contra los ciudadanos: JOSE FERNANDO ROBALLO BUSTAMANTE (beneficiario del préstamo) y GLADYS LILIANA MENDEZ (cónyuge del beneficiario) con cédulas de identidad Nros. V-7.266.270 y V-9.220.448 en su orden, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN; el Tribunal observa:
-Que en demanda de fecha 02/06/2009 la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO C.A., demandó a los ciudadanos: JOSE FERNANDO ROBALLO BUSTAMANTE (beneficiario del préstamo) y GLADYS LILIANA MENDEZ (cónyuge del beneficiario), por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN derivado de un contrato de préstamo suscrito por vía privada en la ciudad de Caracas el 29/03/2007, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) (fs. 1 al 33).
-Que mediante auto del 10/06/2009 se admitió la demanda (fs. 34 y 35).
-Que en escrito del 13/08/2009 el apoderado judicial de la parte actora Abogado ALVARO ALFREDO ALCALDE SUAREZ reformó el libelo de la demanda, la cual fue admitida el 25/09/2009 (fs. 37 al 44).
-Que en diligencia del 01/10/2009 el Abogado ALVARO ALCALDE consignó los emolumentos para los fotostatos de la compulsa (f. 45).
-Que mediante diligencia del 24/11/2009 el Alguacil informó sobre la intimación personal de la codemandada GLADYS MENDEZ (fs. 46 y 47).
-Que en diligencia del 08/03/2010 el Abogado ALVARO ALCALDE solicitó nuevamente la citación de los demandados según el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado en auto del 19/03/2010 (fs. 48 y 49).
-Que en diligencia del 12/08/2010 el Abogado ALVARO ALCALDE solicitó la designación de Defensor (f. 50), y en diligencia del 25/02/2011 solicitó la citación de los demandados según el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (f. 50 y vuelto).
-Que mediante diligencia del 15/04/2011 el Alguacil informó que no logró ubicar a la parte demandada (f. 51).
CUADERNO DE MEDIDA:
El 25/06/2009 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno de Segundo Circuito de Registro Público del Estado Táchira (fs. 12 y 13).
El 21/10/2010 se agregó al expediente el oficio N° 566 de fecha 01/07/2009 emitido por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal (f. 15).
El Tribunal para decidir observa:
La Perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso.
En este sentido el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé que toda instancia se extingue por el transcurso de UN (1) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá perención.
De lo anterior se infiere, que un juicio puede extinguirse anormalmente no por actos sino por omisión de las partes dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por más de un (1) año en que no se realiza impulso procesal alguno.
Ahora bien, examinado los recaudos que conforman el expediente se tiene, que en diligencia del 25/02/2011 el Abogado ALVARO ALCALDE informó haber consignado los recaudos correspondientes para la elaboración de la compulsa y mediante diligencia del 15/04/2011 el Alguacil informó no poder ubicar a la parte demandada.
En el caso sub judice quien aquí dilucida observa, que la última diligencia de la parte actora referente a la intimación de la parte demandada fue el 25/02/2011 y mediante diligencia del 15/04/2011 el Alguacil informó no poder ubicar a la parte demandada. Ahora bien dado que no consta en el expediente desde hace más de un (1) año ninguna actuación procesal para impulsar la causa, es decir, no se ejecutó ningún acto de procedimiento tendiente a darle continuidad al juicio para que este transite hasta su fin, resulta forzoso declarar la perención de la instancia. Así se establece.
En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 25/06/2009 la cual fue comunicada mediante oficio N° 657 al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; una vez quede firme este fallo se providenciará lo conducente.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se registró la anterior decisión dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
Nj.
Exp. Nº 5912.