REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-5.026.827, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, obrando en este acto como demandante solicitante, sin poder de la ciudadana WENDY CAROL GONZÁLEZ TOBON, venezolana, mayor de edad, comerciante, de estado civil, soltera, conforme a la previsión del articulo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S- -2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.275, de fecha 15 de julio de 1.977, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparece error material consistente en errónea trascripción del primer nombre de la solicitante al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 275, como “WENDDY” siendo lo correcto “WENDY”. -
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el segundo nombre de la solicitante es “WENDY”, en especial en la cédula de identidad No. V-12.815.823, documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira, Poder Autenticado por autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana WENDY CAROL GONZÁLEZ TOBON, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 275, de fecha 15 de julio de 1.977, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción del primer nombre de la solicitante al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 275, como “WENDDY” siendo lo correcto “WENDY”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la a Partida de Nacimiento No. 275, de fecha 15 de julio de 1.977, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana WENDY CAROL GONZÁLEZ TOBON, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de abril de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.