REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 17/04/2012, suscrita por el ciudadano JUAN PABLO JOSE MAYORCA DEPABLOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.589, asistido de la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.572, en la cual manifiesta que llegó a un acuerdo con la parte demandada y no queda a deberle nada, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud y en atención a lo solicitado en se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha 23/03/2012; asimismo, hágase entrega de la letra de cambio original que se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribunal y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. (25/04/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 128 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL