JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de abril del 2012.
201º y 153º

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA CELIS TORRES DE CONTRERAS y JOSÉ MANUEL OSTOS LÓPEZ, identificados en autos, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS FRANCISCO CONTRERAS y RAFAEL ÁNGEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.675.098 y V-3.194.620, respectivamente, asistida por el abogado PEDRO JOSÉ CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.660. En la cual expone que el día 28 de junio del 2010, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera su madre, ciudadana CARMEN CECILIA CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.548.172, según certificación expedida por la Dra. JAKQUELINE PACHECO, en el Acta de Defunción Nº 097, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos LUIS FRANCISCO CONTRERAS y RAFAEL ÁNGEL CONTRERAS, en su condición de hijo el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana CARMEN CECILIA CONTRERAS, antes identificada, asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal y expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, para la elaboración del trabajo fotostática se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 124 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL



Solicitud N° 1869-2012
Rogelio G.