REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


201° y 153°


Visto el contenido de la diligencia de fecha 02/04/2012, suscrita por el abogado HELMISAM BEIRUTI ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.077, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, el abogado CARLOS EDUARDO VALERO CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.270, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual las partes llegaron a un CONVENIMIENTO en la presente causa, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. (18/04/2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 116, se dejó copia certificada para el archivo el Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


Exp. Nº 5.874-2010