JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de abril del 2012.

201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDGAR ALFONSO QUINTERO HERNÁNDEZ y INDA RAMONA MORA ARANDA, titulares de las cédula de identidad números V-6.268.802 y V-5.684.139, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana OTILIA OCAMPO FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.180.899, asistida por el abogado JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 129.270, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALEJANDRO OCAMPO FRANCO, CLARA OCAMPO DE QUINTERO, ALCIDES OCAMPO FRANCO, JUVENAL OCAMPO FRANCO y OTILIA OCAMPO FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.144.101, V-5.678.325, V-9.355.669, V-22.643.552 y V-23.180.899, respectivamente, todos con el carácter de hijos de la ciudadana IRENE FRANCO DE OCAMPO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-585.312 y falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 31 de marzo del 2010. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos OTILIA OCAMPO FRANCO, ALEJANDRO OCAMPO FRANCO, CLARA OCAMPO DE QUINTERO, ALCIDES OCAMPO FRANCO, JUVENAL OCAMPO FRANCO y OTILIA OCAMPO FRANCO, antes identificados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana IRENE FRANCO DE OCAMPO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 105 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
Solicitud N° 1860-2012
Rogelio G.