JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTISEIS (26) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano GABRIEL LOPEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.382, asistido por la Abogado en ejercicio SOARIET MAYELA DELGADO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.318; en el cual expone: que el día 26 de octubre de 2.011, falleció la ciudadana ELIDA ESMIR CARRILLO LEON, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.538.532, quien estuvo domiciliada en la Urbanización Villa Country, casa número 126, Las Acacias, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en la Avenida Las Pilas, Edificio Centro Clínico San Cristóbal de esta Jurisdicción, a causa de “…DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO- PANCREATITIS AGUDA- CARDIOMIOPATIA…”, según Certificado de Defunción No. 1491229 expedido el 26 de octubre de 2.011, suscrito por la Doctora TERESA NARVAEZ; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 730, levantado el 15 de noviembre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 730 del año 2.011, perteneciente a “ELIDA ESMIR CARRILLO LEON”, expedida el 16 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 225 del año 1.961, perteneciente a “GABRIEL”, expedida el 05 de enero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 985, del año 1.962, perteneciente a “ELIDA SMIR”, expedida el 14 de marzo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 661 del año 1.964, perteneciente a “SILVIA CAROLINA”, expedida el 22 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.538.532, V-5.667.382, V-5.667.381, V-5.685.466; pertenecientes a los ciudadanos ELIDA ESMIR CARRILLO LEON, GABRIEL LOPEZ CARRILLO, ELIDE SMIR DE FAZZOLARI, SILVIA CAROLINA LOPEZ CARRILLO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7978, evacuado el 03 de abril de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos JHAVIT JOSUE MANJARREZ DELGADO y GERARDO JOSE ALCALDE REYES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-23.545.936 y V-8.009.004, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ELIDA ESMIR CARRILLO LEON, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GABRIEL LOPEZ CARRILLO, ELIDE SMIR DE FAZZOLARI, SILVIA CAROLINA LOPEZ CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-5.667.382, V-5.667.381, V-5.685.466 en su condición de Hijos de la causante ELIDA ESMIR CARRILLO LEON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3177, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario