JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y UNO (31) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana SOBEIDA ALBERTINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.674.372, asistida por la abogado DORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.356; en el cual expone: que el día 29 de junio de 2.009, falleció el ciudadano JOSE GREGORIO NIETO FLORES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.933, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Táchira, Calle Independencia No. 0-19, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a causa de “…INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, SINDROME HEPATO-RENAL…”, según Certificado de Defunción No. 883, suscrito por el Doctor JESUS LOPEZ, No. del M.S.D.S. 36.392; tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 667, levantada el 06 de julio de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 667 del año 2.009, perteneciente a “JOSE GREGORIO NIETO FLORES”, expedida el 23 de julio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Sentencia en la que se declara Con Lugar el Reconocimiento Judicial de la Unión Concubinaria entre los ciudadanos “SOBEIDA ALBERTINA AGUILAR y JOSE GREGORIO NIETO FLORES”, dictada en fecha 17 de noviembre de 2.011 en el Expediente número 18728-2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 230 del año 1.978, perteneciente a “GERSON CONSOLACION”, expedida el 15 de octubre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3433, del año 1.981, perteneciente a “GRECIA SOBEIDA”, expedida el 16 de julio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2152 del año 1.986, perteneciente a “JOSE GREGORIO”, expedida el 16 de julio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 55 del año 1.976, perteneciente a “GLORIA CAROLINA”, expedida el 15 de julio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-4.206.933, V-6.674.372, V-12.974.490, V-15.080.727, V-17.812.678, V-12.633.900; pertenecientes a los ciudadanos JOSE GREGORIO NIETO FLORES, SOBEIDA ALBERTINA AGUILAR, GERSON CONSOLACION NIETO BARRIOS, GRECIA SOBEIDA NIETO AGUILAR, JOSE GREGORIO NIETO AGUILAR, GLORIA CAROLINA NIETO AGUILAR, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7992, evacuado el 18 de abril de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MANUEL VICENTE NUCETE MORA y SOCORRO YRAIMA MORENO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.214.117 y V-8.098.478, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE GREGORIO NIETO FLORES, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Conviviente e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SOBEIDA ALBERTINA AGUILAR, GERSON CONSOLACION NIETO BARRIOS, GRECIA SOBEIDA NIETO AGUILAR, JOSE GREGORIO NIETO AGUILAR, GLORIA CAROLINA NIETO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-6.674.372, V-12.974.490, V-15.080.727, V-17.812.678, V-12.633.900 en su condición Conviviente la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE GREGORIO NIETO FLORES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3165, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario