JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTIUNO (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA JOSE PEÑA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.148.241, asistida por el abogado JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.664; en el cual expone: que el día 26 de junio de 2.011, falleció la ciudadana ANABEL VIVAS VIVAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.207.801, quien estuvo domiciliado en EL Sector Santa Cecilia, Urbanización Los Guasimos, Bloque 14, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, quien tuvo su deceso en el Hospital Seguro Social, Calle Principal, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a causa de “…PARO RESPIRATORIO-INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO…”, según Certificado de Defunción No. 1489808 expedido el 26/junio/2.011, suscrito por la Doctora PAOLA BELMONTE, titular de la cédula de identidad No. V-17.810.820; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 460, levantado el 14 de julio de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 460, del año 2.011, perteneciente a “ANABEL VIVAS VIVAS”, expedida el 22 de julio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4591 del año 1.972, perteneciente a “EILING DE LA CONSOLACION”, expedida el 14 de mayo de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 5742 del año 1.978, perteneciente a “SERGIO ALEJANDRO”, expedida el 22 de febrero de 2.012, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 32 del año 1.982, perteneciente a “ADRIANA ALEJANDRA”, expedida el 19 de enero de 2.012, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 110 del año 1.991, perteneciente a “ASTRID VALENTINA”, expedida el 01 de febrero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Corazón De Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 2170 del año 1.993, perteneciente a “MARIA JOSE”, expedida el 01 de febrero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-4.207.801, V-14.503.014, V-16.231.880, V-19.619.038, V-24.148.241, V-12.202.125; pertenecientes a los ciudadanos ANABEL VIVAS VIVAS, SERGIO ALEJANDRO VIVAS, ADRIANA ALEJANDRA GARCIA VIVAS, ASTRID VALENTINA PEÑA VIVAS, MARIA JOSE PEÑA VIVAS, EILING DE LA TRINIDAD GARCIA VIVAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 13 de abril de 2.012, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: TAHILIN DEL CARMEN REBOLLEDO CAIRASCO y ROIMAN FRANCISCO GALVIS MORALES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-20.122.357 y V-16.541.465, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ANABEL VIVAS VIVAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SERGIO ALEJANDRO VIVAS, ADRIANA ALEJANDRA GARCIA VIVAS, ASTRID VALENTINA PEÑA VIVAS, MARIA JOSE PEÑA VIVAS, EILING DE LA TRINIDAD GARCIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.503.014, V-16.231.880, V-19.619.038, V-24.148.241, V-12.202.125 en su condición de Hijos de la causante ANABEL VIVAS VIVAS, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3158, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 8.004-12.