JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TRECE (13) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ARSELIA PALACINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.209.786, asistida por el abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.485; en el cual expone: que el día 01 de marzo de 2.012, falleció el ciudadano JOAQUIN PALACINO GOMEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.646.821, quien estuvo domiciliado en El Circulo Militar, Vereda La Bermeja, estado Táchira, quien tuvo su deceso en la Medicatura Forense Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, a causa de “…EDEMA CEREBRAL SEVERO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO POR HECHO VIAL…”, según Certificado de Defunción No. 2051755 expedido el 01/03/2.012, suscrito por la Doctora IRAIDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.390.666; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 267, levantado el 01 de marzo de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 267, del año 2.012, perteneciente a “JOAQUIN PALACINO GOMEZ”, expedida el 01 de marzo de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 642 del año 1.985, perteneciente a “JOAQUIN”, expedida el 23 de agosto de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-17.646.821 y V-4.209.786; pertenecientes a los ciudadanos JOAQUIN PALACINO GOMEZ y ARSELIA PALACINO GOMEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 18 de abril de 2.012, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA EMARGORA PRATO DE SALCEDO y MARIA GILMA SALCEDO PRATO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.557.181 y V-4.629.215, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOAQUIN PALACINO GOMEZ, dejo como a sus Única y Universal Heredera a su Progenitora, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ARSELIA PALACINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.209.786 en su condición de Progenitora del causante JOAQUIN PALACINO GOMEZ, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3148, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7.995-12.