JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos PEDRO MIGUEL BUSTOS HERNANDEZ, PEDRO MIGUEL BUSTOS FARIA y CARMEN GRISEL BUSTOS FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.428.997, V-18.391.338, V-14.942.910, a través de Apoderado Especial Abogado en ejercicio GORKA LASA ELJURI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 158.615, tal y como se desprende de Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, el día 20 de marzo de 2.012, el cual se encuentra inserto bajo el número 27, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en el cual expone: que el día 27 de julio de 2.011, falleció la ciudadana CARMEN CELINA FARIA DE BUSTOS, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.789.701, quien estuvo domiciliada en Residencias Quinimari, Edificio 63, Apartamento No. 2, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo tenido su deceso en su mismo lugar de domicilio, a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIACA- HIPERTENSIÓN ARTERIAL…”, según Certificado de Defunción No. 1489893 de fecha 27 de julio de 2.011, suscrito por la Doctora Mónica Arevalo, titular de la cédula de identidad No. V-11.496.421; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 113, levantado el 10 de agosto de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Poder Especial otorgado por los ciudadanos PEDRO MIGUEL BUSTOS HERNANDEZ, PEDRO MIGUEL BUSTOS FARIA y CARMEN GRISEL BUSTOS FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.428.997, V-18.391.338, V-14.942.910, a través de Apoderado Especial Abogado en ejercicio GORKA LASA ELJURI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 158.615, tal y como se desprende de Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, el día 20 de marzo de 2.012, el cual se encuentra inserto bajo el número 27, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Copia certificada de Registro de Defunción No. 113, del año 2.011, perteneciente a “CARMEN CELINA FARIA DE BUSTOS”, expedida el 02 de diciembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 174 del año 1.974, perteneciente a los ciudadanos “PEDRO MIGUEL BUSTOS HERNANDEZ y CARMEN CELINA FARIA MENDEZ”, expedida el 21 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4435 del año 1.981, perteneciente a “CARMEN GRISEL”, expedida el 21 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 392 del año 1.988, perteneciente a “PEDRO MIGUEL”, expedida el 21 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.789.701, V-3.428.997, V-14.942.910, V-18.391.338 pertenecientes a los ciudadanos CARMEN CELINA FARIA DE BUSTOS, PEDRO MIGUEL BUSTOS HERNANDEZ, CARMEN GRISEL BUSTOS FARIA, PEDRO MIGUEL BUSTOS FARIA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 09 de abril de 2.012, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MIRELLA GUERRERO DE OMAÑA y LUIS HORACIO NIÑO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.557.849 y V-18.391.965, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante CARMEN CELINA FARIA DE BUSTOS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO MIGUEL BUSTOS HERNANDEZ, CARMEN GRISEL BUSTOS FARIA, PEDRO MIGUEL BUSTOS FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-3.428.997, V-14.942.910, V-18.391.338; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante CARMEN CELINA FARIA DE BUSTOS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal




Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3142, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario