REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, martes 10 de abril del 2012
201º y 153º

Asunto n º.: SP01-L-2012-000248
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte accionante: Asociación Cooperativa Servicio de Seguridad Halcon, inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con el n. ° 29, tomo 40, en fecha 5 de octubre del año 2009, representada por su presidente, ciudadano Miguel Antonio Colmenares Ruiz, identificado con la cédula de identidad n. ° V-10.159.867.
Abogado asistente: Abg. Carlos Manuel Ostos Chacón, inscrito en el IPSA con el núm. 129.689.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió la presente demanda en fecha 28.3.2012; Se admitió el presente recurso en fecha 10.04.2012, y se ordenó la notificación de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud de amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso de nulidad y medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la admisión del amparo constitucional solicitado. En consecuencia, debe analizarse en primer término, el requisito de la presunción de buen derecho o fumus boni iuris, con el objeto de concretar la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados por la parte actora como conculcados, para lo cual deberá atenderse no a un simple alegato de perjuicio sino a la efectiva argumentación y acreditación de hechos concretos que lleven a presumir seriamente la denunciada transgresión.
En segundo lugar, en lo que se refiere a la existencia del peligro en la mora o periculum in mora este no requiere de análisis, pues es determinable por la sola verificación del extremo anterior, según la jurisprudencia; toda vez que la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho o garantía de orden constitucional, o su limitación fuera de los parámetros permitidos por el Texto Constitucional, habrá de conducir a la preservación in límine de su pleno ejercicio, dada la naturaleza de los intereses debatidos en tales casos y el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable a la parte presuntamente afectada en sus derechos.
En el caso bajo análisis, la parte actora solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a través de la acción de amparo cautelar se suspendan los efectos del acto administrativo dictado el 17 de enero del 2012, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante providencia administrativa n .° 34-2012; para lo cual denuncia la transgresión del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso y la violación al Principio de la Legalidad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes de la República.
Ahora bien, de la lectura del escrito del recurso contencioso administrativo de nulidad, se observa que el recurrente solicita simultáneamente el amparo constitucional y una medida cautelar de suspensión de efectos a su decir en forma subsidiaria, con la que igualmente persigue la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
En este contexto, debe este juzgador hacer alusión al contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo que sigue:
«Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
[…]
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. […]».
De conformidad con la disposición antes transcrita al solicitarse simultáneamente el amparo constitucional y la medida cautelar de suspensión de efectos, la pretensión de amparo resulta inadmisible por haber recurrido el actor a una vía judicial ordinaria.
En el caso bajo examen se aprecia que, en efecto, en el escrito del recurso contencioso administrativo de nulidad al f. ° 11 y 12, el accionante solicita se acuerde un amparo constitucional con el fin de que se suspendan los efectos del acto administrativo recurrido y, al mismo tiempo, pide una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido; razón por la cual el amparo cautelar propuesto debe ser declarado inadmisible. Así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1° INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial